El cuarto eje del que hablaremos estos días en el Tribunal Popular es el del derecho a una vida digna.

El Tribunal Popular para las Vidas sostenibles reivindica un modelo económico que se sitúe al servicio de las personas, el bien común y la sostenibilidad de la vida. Para ello reivindicamos políticas que garanticen el derecho a una vida digna, a través de la instauración de la renta básica universal e incondicional, así como un modelo justo de distribución de renta. Además denunciamos los casos de explotación laboral que ponen en evidencia la vulneración del derecho a un nivel de vida digno.

1_ ORGANIZACIÓN QUE DOCUMENTA: ARGILAN-ESK
LUGAR: COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA (CAV)

El fracaso del sistema de rentas mínimas

El caso que se presenta se ubica dentro de la política de lucha contra la pobreza puesto en marcha en la Comunidad Autónoma Vasca (CAV) desde el año 1989, al igual que en otros países de Europa, para cubrir las carencias que había demostrado el Estado de Bienestar a la hora de evitar el crecimiento de la pobreza. La política de pobres desarrollada a lo largo de casi 30 años por el Gobierno Vasco se ha inscrito dentro de la filosofía del modelo de rentas mínimas garantizadas y condicionadas. Este modelo está diseñado para cubrir, a las familias en situación de pobreza, sus carencias básicas: gastos de manutención, vestido, calzado, vivienda y gastos puntuales que impliquen situaciones de emergencia. Lo hace a través de tres tipos de prestaciones: la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) y las Ayudas de Emergencia Social (AES). Estas últimas, al no tener la garantía jurídica de derecho subjetivo, no alcanzan a
cubrir la demanda real de quienes las solicitan, pues siempre han estado sujetas a presupuestos muy escasos.

Estas prestaciones exigen a las familias perceptoras el cumplimiento de tal cantidad de requisitos y obligaciones, que unidos a las características perversas que genera este tipo de modelo (control administrativo de la vida de las familias pobres, que invade su privacidad, y extiende la sospecha y hasta la criminalización de los colectivos de personas en riesgo de pobreza) lo convierte, de hecho, en incapaz de acabar con la pobreza. Se puede decir que ha sido eficaz en la prevención de la pobreza más severa, pero ha fracasado en combatir el
conjunto de la pobreza, 31% de personas pobres no accede al sistema y 47% de quienes acceden siguen siendo pobres. No nos enfrentamos a un problema de gestión, defendemos que es necesario implantar un modelo de Renta Básica Incondicional que, acabe con la condicionalidad y garantice, con carácter universal, un ingreso económico individual suficiente para llevar una vida digna.

El caso de Nerea

Lanbide (administración que gestiona en la CAV la concesión de la RGI y PCV desde el año 2012) le suspendió el cobro de la RGI a Nerea en junio de 2017 y, tras desestimar su Recurso de Reposición en agosto, ha dado por cerrada la vía administrativa. Nerea, desanimada y afectada, incluso en su salud, por el maltrato recibido por Lanbide, ha desistido de acudir a la vía judicial contencioso-administrativa, a pesar de que quizás en esta instancia, pudiera haber visto restituido su derecho a la prestación de la RGI.

La suspensión de la RGI de Nerea es producto de una revisión de su expediente por parte de Lanbide, que afecta a 15 meses (desde abril de 2015 a junio de 2016). Tres son las razones de la suspensión aportados por Lanbide: 1) No justificación de que su compañero brasileño haya demostrado, a través de la correspondiente documentación, que carece de patrimonio inmobiliario en Brasil (Nerea es la titular de una RGI familiar de tres personas: ella, su compañero y su hijo bebé). 2) No justificación de que sus padres le habían aportado, a lo largo de estos meses, un poco más de 400 € como regalos para el bebé. 3) Previsión de que Nerea mantenía una conducta fraudulenta pues, según sus movimientos bancarios había ahorrado, en los 15 meses, 10.000 € (la RGI de Nerea por una unidad de convivencia de 3 personas era de 879 € mensuales).

Los dos únicos incumplimientos administrativos de Nerea han sido mínimos: 1) No acompañar la apostilla de La Haya en el documento de Brasil probatorio de que su compañero carece de patrimonio; 2) No haber comunicado en el plazo de 15 días cada vez que los abuelos de su bebé le ingresaban algún dinero para sus regalos. Por el contrario, ha demostrado, con todo tipo de justificantes, que el hecho de su ahorro de 10.000 € (lo cual no está prohibido en las finalidades de la RGI), se ha debido a dos tipos de razones: 1) Que, durante estos meses, ella ha recibido otras prestaciones y ayudas públicas que legalmente son compatibles con la RGI. 2) Que su familia practica un tipo de vida alternativa, muy austera y absolutamente alejada del consumismo al uso, la cual le permite vivir con un nivel de gastos ínfimo. Que Lanbide suspenda su RGI durante 15 meses, acarreando la exigencia de devolución por cobros indebidos de un importe de 13.000 €, es una muestra de que el actual modelo de RGI en la CAV es una maquinaria administrativa destinada a destruir derechos y personas.

2_ ORGANIZACIÓN QUE DOCUMENTA: Mujeres Transformando
LUGAR: San Salvador

Bordadoras a domicilio, explotación e invisibilización

El trabajo textil a domicilio que realizan las mujeres en El Salvador es un trabajo invisibilizado, entre otras cosas debido a los intereses de las empresas de maquilas para esconder las condiciones de explotación de las bordadoras y las vulneraciones de derechos laborales. Las maquilas, da manera habitual, ofrecen trabajos precarios y en condiciones de sobreexplotación a las mujeres empobrecidas de zonas rurales del país permitiendo amplios márgenes de ganancias a costa de salarios que rondan los 56.00$ dólares mensuales. Las empresas venden la idea de que trabajar desde casa les permite cuidar de sus hijos e hijas,
provocando así que tengan dobles y triples jornadas.

El trabajo a domicilio provoca además una desvinculación entre las trabajadoras, lo cual impide la creación de un tejido organizativo para defender colectivamente sus derechos y hacer propuestas de negociación de mejoras laborales. Así las empresas se permiten explotar, expoliar y violentar a las trabajadoras, vulnerando sus derechos laborales, además de la evidente represión, las amenazas y el constante acoso laboral. Las altas metas de producción y las sanciones impuestas en caso de no cumplirlas, hacen que muchas veces tengan que trabajar entre 12 y 14 horas, teniendo que involucrar a su familia e hijxs. Pese a que existe un marco legal que debería proteger a las trabajadoras a domicilio, en la práctica, en lugar de garantizar los derechos laborales, ha servido para flexibilizar y precarizar sus condiciones de trabajo. El Estado Salvadoreño por medio del Ministerio de Trabajo no tutela de manera efectiva los derechos de este sector laboral.

Así mismo, las cadenas de producción en las que se encuentran las trabajadoras a domicilio, evidencian las cadenas de responsabilidades para con su situación de invisibilidad, precariedad y explotación tanto del Estado, como las maquilas salvadoreñas, y las marcas subcontratistas. Instituciones que miran a otro lado y empresas que evaden responsabilidades. Rosa tenía 35 años de cuando empezó a recibir trabajo para bordar a mano. Vive en una zona rural, municipio del Paisnal, en San Salvador, tiene 5 hijas e hijos y su situación económica es precaria. Desde el principio le ofrecieron trabajar en su casa para poder estar con sus hijas y
como el hijo mayor ya tenía 15 años le ayudaba en el bordado.

Los problemas de salud generados por el trabajo, el cansancio, la exigencia de metas inalcanzables y la falta de reconocimiento laboral hicieron que con los años Rosa decidiera presentar la renuncia voluntaria, documento que el empleador se negó a firmar sin dar ninguna explicación. El derecho a la renuncia voluntaria y a la obtención de una indemnización por el tiempo trabajado es un derecho reconocido que las bordadoras a domicilio están reivindicando, ya que la empresa tiene obligación de pagar la indemnización en un plazo de 15 días. Si no paga, se considera un despido injustificado y puede presentarse una demanda al juzgado.

Las Instituciones que deben garantizar los derechos de las personas trabajadoras a domicilio manifiestan que “desconocen esta modalidad de trabajo”, y aun teniendo el conocimiento, no garantizan sus derechos. Además, las empresas evaden sus responsabilidades laborales alegando que son trabajadoras eventuales, o que son prestaciones de servicios.